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Artículo TERCERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija planta de personal para la subsecretaria de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248374 / 8498113.

Texto oficial

Artículo tercero. De los cargos creados por el artículo 1° permanente en la planta de profesionales, diecinueve cargos en grado 5, que equivalen a un total a 836 horas semanales de trabajo, podrán remunerarse y desempeñarse transitoriamente bajo el régimen de las leyes N°15.076 y N°19.664, mientras sean desempeñados por el personal que al momento del traspaso ordenado según el artículo 3° permanente se regía por las leyes referidas. A medida que estos cargos queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos por el traspaso dispuesto en el artículo 3° permanente, se regirán por las normas del Decreto Ley N°249 de 1974 y de la Ley N°18.834, cuando completen jornadas de 44 horas semanales, de lo que deberá dejarse constancia, a través de una resolución del Subsecretario de Salud Pública.