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Artículo UNICO de la Ley 4.696

Autoriza el traspaso a los item del presupuesto extraordinario que resulten insuficientes, el sobrante de los item del mismo que no vayan a invertirse en el presente año.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24838 / 5960502.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para traspasar a los ítems del Presupuesto Extraordinario que resulten insuficientes, el sobrante de los ítems del mismo Presupuesto cuyos fondos no vayan a ser invertidos durante el presente año. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.