Texto oficial
Artículo transitorio. La planta y sueldos fijados en el artículo 1.o, regirá desde el 1.o de Enero de 1929.
Fija la planta y sueldos del personal civil de la maestranza y parque central de aviacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24840 / 5960510.