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Artículo UNICO de la Ley 4.700

Ley 4.700

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24841 / 8277606.

Texto oficial

"Artículo único. Supleméntanse en la suma de treinta y cinco mil pesos, la letra j) "impresos, impresiones y publicaciones", y en la suma de doce mil pesos la letra w), "adquisiciones", del ítem 04, Capítulo 01, Partida 02), del Presupuesto vigente. "Este gasto será financiado con el exceso de los derechos de internación, Cuenta C|10, del Presupuesto de entradas, respecto de la cifra cosultada en dicho Presupuesto. La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".