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Artículo UNICO de la Ley 14.468 · Concede, por gracia, a don luis jaques escobar el derecho a cobrar el desahucio que señala

Concede, por gracia, a don luis jaques escobar el derecho a cobrar el desahucio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248445 / 6565397.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Jaques Escobar, el derecho a cobrar el desahucio correspondiente a 3 años, 6 meses y 5 días en que fue Gobernador de Santa Cruz, desde el 7 de Mayo de 1949 hasta el 12 de Noviembre de 1952. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.