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Artículo UNICO de la Ley 16.913 · Concede pension por gracia, a don jose miguel eguez merino

Concede pension por gracia, a don jose miguel eguez merino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248449 / 6565409.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que actualmente disfruta, a don José Miguel Eguez Merino una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.