Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Alvarez Escobar, una pensión mensual de doscientos escudos.
El mayor gasto de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a don guillermo alvarez escobar
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