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Artículo UNICO de la Ley 16.925 · Concede pension, por gracia, a don guillermo alvarez escobar

Concede pension, por gracia, a don guillermo alvarez escobar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248453 / 6565421.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Alvarez Escobar, una pensión mensual de doscientos escudos. El mayor gasto de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.