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Artículo UNICO de la Ley 4.706

Ley 4.706

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24846 / 8277660.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédence los suplementos que se indican al ítem 04, de la Partida 02, del Presupuesto del Congreso Nacional, letra i) Uniforme y Calzado para el personal de la guardia, diez mil pesos ($ 10,000), letra j) para el Boletín y el Diario de Sesi�nes, cuarenta mil pesos ($ 40,000), letra k) para gastos generales, ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000). El gasto que este Proyecto significa se cubrirá con igual suma en que se disminuye el ítem 05, N.o 31, Capítulo 13, Pártida 06 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda: "Para canje de billetes fiscales por billetes del Banco Central". Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."