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Artículo UNICO de la Ley 16.949 · Concede pension, por gracia, a doña isolina melendez viuda de ollino

Concede pension, por gracia, a doña isolina melendez viuda de ollino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248464 / 6565454.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Isolina Meléndez viuda de Ollino una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.