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Artículo UNICO de la Ley 16.953 · Concede pension, por gracia, a doña wilhemina millar powell viuda de cadiz

Concede pension, por gracia, a doña wilhemina millar powell viuda de cadiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248465 / 6565457.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta a doña Wilhemina Millar Powell viuda de Cádiz, una pensión mensual ascendente a cuarenta escudos (Eº 40). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.