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Artículo UNICO de la Ley 16.963 · Concede pension, por gracia, a don manuel montano clunes

Concede pension, por gracia, a don manuel montano clunes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248469 / 6565469.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Montano Clunes una pensión de Eº 80 mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.