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Artículo 2 de la Ley 16.987

Libera del pago de derechos de internacional y, en general, de todo derecho o contribucion a la internacion de las especies que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248471 / 6565476.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase al final de los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo único de la ley Nº 16.570, de 27 de Octubre de 1966, antes del punto y coma (;) o del punto (.), en que finalizan, lo siguiente: "o similar".