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Artículo 11 de la Ley 16.988

Otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los incidentes ocurridos en 1966 en el mineral el salvador y a los obreros que hubieren resultado lesionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248476 / 7328678.

Texto oficial

Artículo 11º.- Las pensiones o beneficios a que se refiere esta ley se cursarán sin necesidad de requerimiento de los interesados. Las indemnizaciones señaladas en los artículos 4º y 5º de la presente ley se pagarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes.