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Artículo 1 de la Ley 4.711

Ley 4.711

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24849 · idParte: 7169583

Texto oficial

"Artículo 1.o Traspásase a los ítem 08, 03, 04, c; 08, 02, 04, b; y 08, 10, 04, v del Presupuesto de 1929, respectivamente, las cantidades de dieciocho mil pesos ($ 18,000); diez mil pesos ($ 10,000) y veintidós mil pesos ($ 22,000) que se deducirán en la siguiente forma: doce mil pesos ($ 12,000) del ítem 08, 01, 04, a; y treinta y ocho mil pesos ($ 38,000) del ítem 08, 04, c.