Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.712 · Fija la division del territorio maritimo

Fija la division del territorio maritimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24850 / 5960541.

Texto oficial

Art. 2.o Las subdelegaciones de la residencia del Gobernador Marítimo serán atendidas directamente por el referido funcionario.