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Artículo UNICO de la Ley 16.900 · Concede, por gracia, los beneficios que indica a don victor barriga badilla

Concede, por gracia, los beneficios que indica a don victor barriga badilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248507 / 6565609.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a contar desde el 16 de Octubre de 1962, a don Víctor Barriga Badilla, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 5º transitorio de la ley número 15.076, de 8 de Enero de 1963. El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.