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Artículo UNICO de la Ley 16.909 · Concede pension, por gracia, a doña marta doren montauban

Concede pension, por gracia, a doña marta doren montauban

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248513 / 6565627.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Marta Doren Montauban una pensión de ochenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.