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Artículo UNICO de la Ley 16.910 · Concede pension, por gracia, a don pedro orlando capetillo llaña

Concede pension, por gracia, a don pedro orlando capetillo llaña

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248514 / 6565630.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pedro Orlando Capetillo Llaña, una pensión mensual de trescientos escudos, sin perjuicio de la pensión de jubilación que percibe. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.