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Artículo 2 de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 248521 · idParte: 7328685

Texto oficial

Artículo 2.o- Créase el Departamento de Títulos, dependiente de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización. Las atribuciones que los artículos 36.o y 40.o de la ley N.o 15.020, de 27 de Noviembre de 1962, confieren al Director de Tierras y Bienes Nacionales, serán ejercidas por el Jefe del Departamento de Títulos. No obstante, la contratación de Abogados sobre la base de honorarios, requerirá la aprobación por decreto supremo.