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Artículo 6 de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 248521 · idParte: 7328689

Texto oficial

Artículo 6.o- Para desempeñar el cargo de Inspector Visitador de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales deberá cumplirse con cualesquiera de los requisitos señalados en los artículos 4.o y 5.o.