Texto oficial
Artículo 6.o- Para desempeñar el cargo de Inspector Visitador de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales deberá cumplirse con cualesquiera de los requisitos señalados en los artículos 4.o y 5.o.
Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes
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