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Artículo UNICO de la Ley 15.199 · Concede pension, por gracia, a don julio prieto correa

Concede pension, por gracia, a don julio prieto correa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248527 / 6565690.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio Prieto Correa una pensión de cuarenta escudos (E° 40) mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que disfrute. El gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.