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Artículo 2 de la Ley 4.717

Ley 4.717

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24855 / 8277664.

Texto oficial

Artículo 2.o La suma que se autoriza traspasarse se invertirá en la siguiente forma: 1.o En el pago de cuentas pendientes de los servicios del Cuerpo de Carabineros, incluyendo en él las de los ex-Cuerpos de de Policía y Carabineros, la suma de $ 700,000; y 2.o En la adquisición de un local para el cuartel de Carabineros de Renca, la suma de 100,000 pesos.