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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado que distribuye las materias de que conocen las salas de la corte suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248575 / 7328746.

Texto oficial

Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, cuya finalidad es el funcionamiento de la Corte Suprema en Salas Especializadas y obtener el mejor servicio judicial mediante el equitativo ingreso entre las distintas Salas de esta Corte y que los antecedentes estadísticos hacen procedente corregir la distribución de materias tanto en el funcionamiento ordinario como extraordinario, con el objeto de hacer más eficiente la labor conjunta de este máximo tribunal, manteniendo una asignación de materias de manera congruente, se acuerda reemplazar la distribución de materias a que se refiere el auto acordado de fecha 31 de agosto de 2001, por la siguiente: Primero.- Distribución de materias durante el funcionamiento Ordinario.- Funcionando ordinariamente esta Corte Suprema, en que se divide en tres salas, éstas conocerán: A.- Primera Sala o Sala Civil: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil; 2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia laboral y previsional; 3º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. B.- Segunda Sala o Sala Penal: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión, de queja y nulidad en materia penal; 2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con la única excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República; 3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales; 4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra sentencias de segunda instancia, dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de revisión y de queja en materia de orden tributario; 2º.- De los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosas administrativas; 3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico, previsto por el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21, de la Constitución Política de la República; 4º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 53, del Código Orgánico de Tribunales; 5º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por el Código de Aguas y el Código de Minería; 6º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección, resueltas en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, y, 7º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. Segundo.- Distribución de materias durante el funcionamiento Extraordinario.- Funcionando extraordinariamente esta Corte Suprema, en que se divide en cuatro salas, éstas conocerán: A.- Primera Sala o Sala Civil: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil y quiebras; 2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. B.- Segunda Sala o Sala Penal: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión, de queja y nulidad en materia penal; 2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo; 3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales; 4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos contra sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de revisión y de queja en materia de orden tributario; 2º.- De los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosas administrativas; 3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21, de la Constitución Política de la República; 4º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales; 5º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por el Código de Aguas y el Código de Minería; 6º.- De los recursos de orden civil, relativos a materias de responsabilidad extracontractual; 7º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltas en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país; 9º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil en que sea parte el Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas; 10º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia laboral y previsional; 2º.- De los recursos de orden civil, relativos a materias de familia y demás asuntos relativos a ella, exhortos internacionales y exequátur; 3º.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. Tercero: Vigencia.- El presente auto acordado comenzará a regir a contar del 3 de abril de 2006 y respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte Suprema aun cuando, a esa fecha, no hubiere recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate. Acordado con las disidencias y la prevención que constan en el correspondiente libro de acuerdos.