Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 4.721

Ley 4.721

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24859 / 7169614.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Presidente de la República podrá autorizar al Director de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para que dicha institución anticipe los fondos que demande la aplicación de esta ley durante el presente año.