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Artículo 1 de la Ley 4.722

Autoriza la adquisicion de terrenos situados en los pasos de cordillera, para instalar aduanas de fronteras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24860 / 5960584.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para comprar terrenos hasta de 100 hectáreas, situados en los pasos de cordillera, con el objeto de instalar Aduanas de Fronteras. Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos de la mencionada ubicación y cabida que el Presidente de la República estime necesarios para los fines indicados en el inciso anterior y que no fueren adquiridos en compra directa. Si la expropiación comprendiere una superficie superior a las dos terceras partes de una propiedad o la dejare inutilizada para el uso o cultivo a que estaba destinada, el Fisco estará obligado a adquirir el total del inmueble, si así lo pidiere el interesado, aun cuando exceda de 100 hectáreas.