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Artículo 4 de la Ley 4.722

Autoriza la adquisicion de terrenos situados en los pasos de cordillera, para instalar aduanas de fronteras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24860 · idParte: 5960587

Texto oficial

Art. 4.o Los juicios pendientes sobre la cosa comprada o expropiada no impedirán el procedimiento que establece esta ley. El valor del predio se depositará a la orden del Tribunal para que sobre él se haga valer los derechos de los litigantes. Aun cuando el actual poseedor de los bienes comprados o expropiados resultare vencido en el juicio de dominio, se considerará firme la enajenación a favor del Fisco, pudiendo el que fuere declarado dueño ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior, y las demás acciones que le correspondan.