Texto oficial
Art. 4.o Los juicios pendientes sobre la cosa comprada o expropiada no impedirán el procedimiento que establece esta ley. El valor del predio se depositará a la orden del Tribunal para que sobre él se haga valer los derechos de los litigantes.
Aun cuando el actual poseedor de los bienes comprados o expropiados resultare vencido en el juicio de dominio, se considerará firme la enajenación a favor del Fisco, pudiendo el que fuere declarado dueño ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior, y las demás acciones que le correspondan.