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Artículo 7 de la Ley 4.722

Autoriza la adquisicion de terrenos situados en los pasos de cordillera, para instalar aduanas de fronteras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24860 / 5960590.

Texto oficial

Art. 7.o Verificado el pago o efectuado el depósito en la Tesorería Comunal respectiva, se ordenará el otorgamiento, dentro del segundo día, de la respectiva escritura, la cual será firmada por el juez, a nombre del vendedor o expropiado, si éste se negare a hacerlo o estuviere ausente del departamento. En la inscripción de estas escrituras no será necesario mencionar la inscripción precedente, ni cumplir los trámites que se exigen para inscribir títulos referentes a propiedades que antes no han sido inscritas. El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir dichas escrituras sin más trámite. Los predios vendidos o expropiados se reputarán, respecto del Fisco, con título saneado de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 898 del Código Civil.