Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.725

Ley 4.725

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24861 / 7169617.

Texto oficial

Artículo único. Traspásase la cantidad de setecientos veinte mil ciento cuarenta y ocho pesos treinta y cuatro centavos ($ 720,148 34 centavos) de la partida 09/13/04/i (Rancho y Forraje) del Presupuesto de Guerra vigente a los siguientes ítem del mismo Presupuesto, en la proporción que a continuación se expresa: 09/01/04/v/1. Gastos generales del Ministerio de Guerra______$ 10,000.00 09/03/04/b/1. Gratificación cambio de guarnición de oficiales de Administración_________ 25,000.00 09/03/04/c/1. Viáticos oficiales de Administración____________ 2,000.00 09/04/04/b/1. Gratificación cambio de guarnición de oficiales de Sanidad________________ 5,000.00 09/05/04/b/1. Gratificación cambio de guarnición de oficiales de Veterinaria_______________ 9,000.00 09/07/04/b/1. Gratificación cambio de guarnición de tropa_______ 20,000.00 09/07/04/c/1. Viáticos de tropa_________ 25,000.00 09/09/04/a/10. Sueldo maestro técnico de herraje___________________ 5,300.00 09/18/04/g/2. Bencina y aceite Batallones de Tren________ 29,460.00 09/18/04/k/1. Gastos generales de la Inspección General del Ejército__________________ 10,000.00 09/16/04/k Gastos generales del Estado Mayor General_____________ 3,000.00 09/18/04/e/1. Arriendo de edificios militares_________________ 49,385.00 09/18/04/v/1. Gastos de maniobras_______ 27,881.40 09/18/04/v/10. Gastos generales unidades del Ejército______________ 90,000.00 09/19/04/v/2. Haberes rezagados_________ 389,121.94 09/12/04/v/1. Gastos generales Academia de Guerra_________________ 20,000.00 _____________ $ 720,148.34 _____________ La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".