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Artículo 2 de la Ley 4.726

Ley 4.726

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24862 / 9042223.

Texto oficial

Artículo 2.o Dedúzcase este gasto de las mayores entradas de aduana que se obtengan en el año en curso.