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Artículo UNICO de la Ley 4.730

Encomienda al alcalde se santiago la contratación de;los empréstitos a que se refiere el artículo 9.o de la;ley número 4,523.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24866 · idParte: 5960604

Texto oficial

Artículo único. Los empréstitos y anticipos o créditos bancarios que la Municipalidad de Santiago está autorizada para contratar por el artículo 9.o de la ley número 4,523, serán contratados por el Alcalde de Santiago, en su carácter de representante de dicha Municipalidad, con la aprobación del Presidente de la República, y en las condiciones señaladas por la ley número 4,386, de 9 de Agosto de 1928. El Alcalde podrá delegar la facultad de subscribir los correspondientes instrumentos en la persona que él designe.