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Artículo UNICO de la Ley 4.731

Concede por gracia abono servicio al ex-cirujano de fragata de la armada nacional, don ernesto burucúa ducaud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24867 / 7169631.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de dos meses y tres días de servicios, al ex-cirujano de fragata de la Armada Nacional, don Ernesto Burucúa Ducaud.