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Artículo UNICO de la Ley 4.732

Ley 4.732

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24868 / 7169634.

Texto oficial

Artículo único. Supleméntase el ítem 06/07/08/b/, del Presupuesto vigente, en la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se deducirá de la mayor entrada que produzca en el presente año el impuesto a las Compañías de Seguros, acordado por ley número 4,228, de 20 de Diciembre de 1927. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.