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Artículo UNICO de la Ley 4.737 · Concede pensión de gracia a doña maría ramírez de;avila.

Concede pensión de gracia a doña maría ramírez de;avila.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24873 / 8277677.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a doña María Ramírez de Avila, madre del ex-oficial de la Policía de San Fernando, don Amador Avila, el derecho a disfrutar de una pensión de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) anuales. Esta ley empezará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.