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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.740

Crea fuentes de entradas destinadas al fomento de la;educación física escolar y post-escolar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24876 · idParte: 7169657

Texto oficial

Artículo transitorio. Autorízase al Presidente de la República para disponer, durante el año próximo de los fondos consultados en la presente ley".