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Artículo UNICO de la Ley 4.742

Autoriza la inversión de $ 150,000 en la atención de los gastos que demandó el envío de una embajada especial al perú.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24878 / 7169660.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) moneda nacional, en atender a los gastos que ha demandado el envío de una Embajada Especial a la Transmisión del Mando Supremo en el Perú. La suma anterior se deducirá del axceso producido en la cuenta C-10 del cálculo de entradas (Derecho de importación), respecto de la cifra estimada por el presente año.