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Artículo 2 de la Ley 4.749

Ley 4.749

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24882 / 7169674.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley, se deducirá de la mayor entrada producida en este año por capítulo de explotación de puertos.