Texto oficial
Artículo 2.o El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley, se deducirá de la mayor entrada producida en este año por capítulo de explotación de puertos.
Ley 4.749
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24882 / 7169674.