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Artículo 1 de la Ley 4.750

Ley 4.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24883 / 7169678.

Texto oficial

Artículo 1.o Supleméntanse los siguientes ítem del Presupuesto de Marina vigente, que no son suficientes para atender a los gastos que se indican en la glosa de ellos, como sigue: Al 10/11/01, sueldos de la gente de mar, $ 2.000,000. Al 10/11/02/2, sobresueldos, gratificaciones y asignaciones al personal, $ 1.500,000.