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Artículo UNICO de la Ley 4.752

Ley 4.752

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24885 / 7169686.

Texto oficial

Artículo único. Efectúanse los siguientes traspasos entre las partidas que se indican del Presupuesto de Guerra vigente: a) $ 80,000 de la partida 09/09/04/d/5 (Gastos Generales de la Fábrica de Fusiles) a 09/14/04/v/9 (Gastos Generales de las Fábricas del Ejército). b) $ 11,000 de la partida 09/09/04/a/18 (Jornales Instituto Geográfico Militar) y $ 11,000 de la partida 09/10/04/b/9 (Gratificaciones oficiales en retiro del Instituto Geográfico Militar); a 09/16/04/v/3 (Gastos Generales del Instituto Geográfico Militar).