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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Introduce adecuaciones al decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248850 / 7328840.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes adecuaciones en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones: 1. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 71º-47, a continuación de la expresión "precios de nudo de la potencia" y antes de la expresión "que rijan en los respectivos extremos del sistema de interconexión", la frase "calculados conforme a lo establecido en el artículo 99º", seguida de una coma (,). 2. Modifícase el artículo 91º de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "precio de nudo de la potencia" y antes del punto seguido (.), la frase "calculado conforme a lo establecido en el artículo 99º". b) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "precio de nudo de la potencia" y antes de la coma (,), la frase "calculado conforme a lo establecido en el artículo 99º". 3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 93º, la expresión "el procedimiento del artículo 101º" por "los procedimientos del artículo 96º y siguientes". 4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 96º, a continuación de la expresión "Precio de nudo" precedida de un guión (-), y antes de los dos puntos (:), la frase "y cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71º-30". 5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 97º, a continuación de la expresión "precios de nudo", y antes de la palabra "deberán", la frase "calculados conforme a lo establecido en el artículo 99º", seguida de una coma (,). 6. Intercálase, en el artículo 98º, a continuación de la expresión "precios de nudo", y antes de la palabra "deberán", la frase "definidos en el artículo 99º". 7. Modifícase el artículo 99º de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones "precios de nudo" y "se calcularán", las palabras "de corto plazo". b) Elimínase, en el numeral cuarto, la expresión "nudo de". 8. Modifícase el artículo 99 bisº de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso tercero, entre la expresión "precios de nudo" y el punto seguido (.), la expresión "a que se refiere el artículo 99º". b) Intercálase, en el inciso cuarto, entre la expresión "precios de nudo" y la coma (,), la expresión "a que se refiere el artículo 99º". c) Intercálase, en el inciso séptimo, entre las expresiones "precios de nudo" y "para el sistema eléctrico", la frase "a que se refiere el artículo 99º". 9. Modifícase el artículo 101 bisº de la siguiente forma: a) Intercálase, en el numeral primero, luego de la expresión "precios de nudo" y antes del punto aparte (.), la frase "a la que se refiere el artículo 99º". b) Agrégase, en el numeral tercero, a continuación de las expresiones "precios de nudo", las palabras "de corto plazo".