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Artículo 2 de la Ley 4.757 · "aprueba el presupuesto de gastos extraordinarios para el año 1930".

"aprueba el presupuesto de gastos extraordinarios para el año 1930".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24890 / 8853322.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000,000), en conformidad a las condiciones estipuladas en el artículo 7.o de la ley 4,303. El referido empréstito podrá ser interno o externo. En el primir caso, el interés será de siete por ciento (7%) anual y en el segundo de seis por ciento (6%) anual. La amortización será, en ambos casos, de uno por ciento (1%) acumulativo anual.