Texto oficial
Art. 4.o. El saldo de los empréstitos contratados anteriormente en virtud de la autorización general contenida en las leyes 4,303 y 4,495, se agregará al financiamiento del Presupuesto Extraordinario que se aprueba por la presente ley. El referido saldo podrá invertirse en obras ya iniciadas o en nuevas inversiones contempladas en el Presupuesto Extraordinario.
El saldo de cada una de las leyes especiales que reste al final del presente año, sólo podrá invertirse, una vez cumplido el objetivo de la ley especial, en el financiamiento del Presupuesto Extraordinario.
La inversión total y final de cada una de la leyes especiales no podrá exceder del producto neto del empréstito respectivo.