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Artículo UNICO de la Ley 4.759 · Concede abono de tiempo de servicios a don guillermo chamorro

Concede abono de tiempo de servicios a don guillermo chamorro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24891 / 5960696.

Texto oficial

Artículo único. Abónase, por gracia y para los efectos de su jubilación, al Secretario de la Corte de Apelaciones de Talca don Guillermo Chamorro Morales, el tiempo durante el cual sirvió, sin sueldo del Estado, el cargo de Secretario del Juzgado de Letras de Constitución.