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Artículo UNICO de la Ley 4.761 · Concede abono de tiempo de servicios a don manuel rojas huneeus

Concede abono de tiempo de servicios a don manuel rojas huneeus

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24893 · idParte: 5960704

Texto oficial

Artículo único. Abónase, por gracia y para los efectos de su jubilación, al Secretario del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Valparaíso, don Manuel Rojas Huneeus, el tiempo durante el cual desempeñó el cargo de Notario Público y Conservador del Departamento de Melipilla.