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Artículo transitorio de la Ley 4.763

Ley 4.763

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24894 / 8829559.

Texto oficial

Séptima.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la suma de cien mil pesos en atender a los gastos extraordinarios de publicaciones y de formación del Padrón Electoral a que esta ley se refiere. Este gasto será financiado por los ingresos creados por la ley número 4,559.