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Artículo UNICO de la Ley 4.767 · Concede abono de tiempo de servicios al señor ernesto venegas

Concede abono de tiempo de servicios al señor ernesto venegas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24897 / 5960715.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al señor Ernesto Venegas Herrera, para los efectos de su jubilación, un abono de tiempo de cuatro años nueve días, que sirvió en la Escuela Olea de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.