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Artículo 3 de la Ley 4.774 · Autoriza la expropiación de terrenos para el;ensanche del club hípico de santiago

Autoriza la expropiación de terrenos para el;ensanche del club hípico de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24901 · idParte: 8277696

Texto oficial

Art. 3.o Una vez efectuadas las expropiaciones que fueren necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tesorero Municipal extenderá una escritura pública transfiriendo a la Sociedad Club Hípico de Santiago, las propiedades adquiridas en conformidad a esta ley, escritura que servirá de suficiente título para su respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.