Texto oficial
Art. 3.o Una vez efectuadas las expropiaciones que fueren necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tesorero Municipal extenderá una escritura pública transfiriendo a la Sociedad Club Hípico de Santiago, las propiedades adquiridas en conformidad a esta ley, escritura que servirá de suficiente título para su respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.