Texto oficial
Artículo 3.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 85 del DFL. N.o 148, de 30 de Julio de 1953:
En el inciso primero, antes de la frase "hubieren permanecido en grados inferiores", agrégase, entre comas, lo siguiente, "con requisitos cumplidos", y En el inciso segundo, reemplázase la expresión "dos años" por "cuatro años"; subtitúyese la frase "en cada grado" por "durante la carrera militar" y suprímese la parte final que dice "salvo respecto de aquellos oficiales postergados de acuerdo con los artículos 91 y 92", reemplazando la coma (,) por un punto (.)."