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Artículo 3 de la Ley 11.475

Deroga el articulo 89 y modifica el articulo 90 del decreto con fuerza de ley n.o 148, de 30 de julio de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249040 / 6567379.

Texto oficial

Artículo 3.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 85 del DFL. N.o 148, de 30 de Julio de 1953: En el inciso primero, antes de la frase "hubieren permanecido en grados inferiores", agrégase, entre comas, lo siguiente, "con requisitos cumplidos", y En el inciso segundo, reemplázase la expresión "dos años" por "cuatro años"; subtitúyese la frase "en cada grado" por "durante la carrera militar" y suprímese la parte final que dice "salvo respecto de aquellos oficiales postergados de acuerdo con los artículos 91 y 92", reemplazando la coma (,) por un punto (.)."