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Artículo TRANSITORIO de la Ley 11.475

Deroga el articulo 89 y modifica el articulo 90 del decreto con fuerza de ley n.o 148, de 30 de julio de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249040 / 6567381.

Texto oficial

Artículo transitorio. El Presidente de la República podrá dispensar del cumplimiento de los requisitos para el ascenso al grado superior, salvo el de tiempo en el grado, a los actuales Comandantes en Jefe del Ejército y de la Armada Nacional".