Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.779 · Concede abono de tiempo de servicios a don roberto burr vidal

Concede abono de tiempo de servicios a don roberto burr vidal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24906 / 5960749.

Texto oficial

Artículo único. Abónase, por gracia, al señor Roberto Burr Vidal, para los efectos de su jubilación, el tiempo de trece meses que permaneció en el extranjero, sin asignación fiscal. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.