Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.788 · Concede jubilacion al exprofesor de la escuela de bellas artes don francisco gonzalez

Concede jubilacion al exprofesor de la escuela de bellas artes don francisco gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24912 · idParte: 5960768

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco González Escobar, ex-profesor de la Escuela de Bellas Artes, una pensión anual de jubilación de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400). Esta pensión será de cargo al ítem respectivo del Presupuesto Ordinario. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.